REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de octubre 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6369-14
SOLICITANTES: HERRERA BELLO CARMEN ELOINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos MARTINEZ FONTEN LISBETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.475, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y RENGEL TINEO YOANGEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597.366, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERRERA BELLO CARMEN ELOINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.700, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Rengel Sunia, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 81.449, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIRO ANTONIO DEONICE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.763, a favor de la ciudadana HERRERA BELLO CARMEN ELOINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.700, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, al ciudadano JAIRO RAFAEL DEONICE HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.878.790, habido con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ RINCONES, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.351.593, de catorce (14) años de edad, habida con la ciudadana MARBELY DEL VALLE QUINAN LEON. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6369-14
MEG/David.-+