REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7759-14
PARTE ACTORA: GUILARTE CALDERA RAFAEL ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: AGUILERA NAVARRO JESZULY DEL C.
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 3 AÑOS)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GUILARTE CALDERA RAFAEL ALEXANDER y AGUILERA NAVARRO JESZULY DEL C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.083.837 y V-18.590.605, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la presente demanda manifestando el actor que su pretensión es tener contacto con su hija es decir, Régimen de Convivencia Familiar y no Modificación de Custodia, así mismo establecen la Obligación de manutención y demás beneficios de la niña. La Custodia es de la madre por lo tanto el padre tiene derecho a un Régimen de Convivencia Familiar y será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija fines de semanas alternados. Tendrá derecho a la pernota de manera progresiva. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños de la hija y




el día del niño serán compartidos. Semana Santa y Carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de navidad el día 24 con el padre y el día 31 con la madre los años subsiguientes son alternados. Las partes solicitan mediar en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: obligación de manutención el padre pasará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), el padre se compromete a cubrir cualquier otro gasto de acuerdo a su posibilidades previa llamada telefónica., es decir el quince la cantidad de mil bolívares y el treinta la cantidad de mil bolívares, dicho monto será depositado en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0051-19-0072286965. Por bono de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete de los días que le corresponden en navidad. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre pasará el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos GUILARTE CALDERA RAFAEL ALEXANDER y AGUILERA NAVARRO JESZULY DEL C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.083.837 y V-18.590.605, respectivamente Cúmplase.



Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.






Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA