REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ

Cumaná, 13 de octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO. JMS1-7730-14
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO
DEMANDADO: GUTIERREZ ROCIO CAROLINA (OTROS); NIÑAS ORIANA CRISTINA GUAIMARE GUTIERREZ y DIANA CAROLINA GUAIMARE GUTIERREZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE FILIACION

Vista la diligencia de fecha 08-10-2014 estampada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.694.089, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RITZA GARCIA DE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 200.746, parte demandante en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE FILIACION, donde desiste del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el ciudadano: por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.694.089, en su carácter de parte demandante en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE FILIACION y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE FILIACION, del Código Civil presentada por el precitado ciudadano ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 03-06-2014, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.694.089, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RITZA GARCIA DE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 200.746, parte demandante en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena y el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos mil Catorce (2014.) 204º la Independencia y 155º la Federación.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/mjz
ASUNTO. JMS1-7730-14
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO
DEMANDADO: GUTIERREZ ROCIO CAROLINA (OTROS); NIÑAS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE FILIACION