REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6416-14
PARTES: YONHIRE DEL VALLE GUILLEN SILVEIRA Y JAVIER ALBERTO ALVARADO CONTRERAS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y ocho(08) años de edad, respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de septiembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YONHIRE DEL VALLE GUILLEN SILVEIRA Y JAVIER ALBERTO ALVARADO CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.641.567 y V-13.888.465, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, casa N° 256, frente a la escuela Inmaculada, de esta ciudad de Cumana perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en Guatire, Urbanización Country Villa , calle S, casa N° 01, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Guatire, del Municipio Zamora, del estado Miranda, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y ocho(08) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 16/09/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JAVIER ALBERTO ALVARADO CONTRERAS antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales.-Una Bonificación de Fin de Año para la compra de calzado, ropa y juguetes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00).- Los gastos de medicinas, medico, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de los progenitores.-Asimismo el padre del Adolescente y los niños solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana YONHIRE DEL VALLE GUILLEN SILVEIRA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-6416-14
MEGL/mjz.-