REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6405-14
PARTES: MERCEDES MARIA ESPINOZA Y DOUGLAS ALBERTO FIGUERA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de septiembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MERCEDES MARIA ESPINOZA Y DOUGLAS ALBERTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.670.932 y V-12.267.283, domiciliados la primera en la autopista Antonio José de Sucre, barrio la Candelaria, casa N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Franja de la Llanada, barrio la Democracia, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagaracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) año de edad, suscrito en fecha 01/09/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DOUGLAS ALBERTO FIGUERA antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.499,00) mensuales, Una Bonificación de fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.499.00).- Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de los progenitores.-Asimismo el padre del Adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana MERCEDES MARIA ESPINOZA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los primero (01) del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-6405-14
MEGL/mjz.-