REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 01 de octubre del 2014
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6389-14
PARTES: RODRIGUEZ MATA LUIS EDUARDO Y MAGO ACUÑA ELLIFRANCIS.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de septiembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ MATA LUIS EDUARDO Y MAGO ACUÑA ELLIFRANCIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.892.050 y V. 18.903.940 domiciliados en la Urb Cumanagoto II vereda 02 Casa N° 13 Cumaná Estado Sucre y en el Barrio San Francisco Calle Parejo Casa N° 12-B Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) año de edad, suscrito en fecha 25/08/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : RODRIGUEZ MATA LUIS EDUARDO, pasará a suministrar como Obligación de Manutención, la cantidad DOS MIL BOLIAVRES (Bs.2000.00)a razón de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.500.00) de sueldo devengado mensualmente por el obligado, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000.00) para la compra de ropa, calzado y juguetes, en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, lo cubrirán en un 50% cada uno de los padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se aperture cuenta de ahorros. En tal sentido se acuerda aperturar cuenta de ahorros. En este acto interviene la ciudadana MAGO ACUÑA ELLIFRANCIS quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (1°) día del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros
|