REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6322-14
PARTES: CARMEN LUISA PEREZ LEON Y JORGE ANDRES ALVAREZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARMEN LUISA PEREZ LEON Y JORGE ANDRES ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.978.390 y V-7.135.900, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Olímpica, Avenida Bolivariano, Bloque 12, Piso 03, Apartamento 03-02, Bebedero III, Cumaná, Estado Sucre y en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Calle El Parque, Quinta Daridiana, Cumná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA ALEJANDRA SIFONTE LISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 141.293. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46. Constituyendo su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Olímpica, Avenida Bolivariano, Bloque 12, Piso 03, Apartamento 03-02, Bebedero III, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN LUISA PEREZ LEON Y JORGE ANDRES ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.978.390 y V-7.135.900, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 13-08--2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la



Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN LUISA PEREZ LEON Y JORGE ANDRES ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.978.390 y V-7.135.900, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Olímpica, Avenida Bolivariano, Bloque 12, Piso 03, Apartamento 03-02, Bebedero III, Cumaná, Estado Sucre y en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Calle El Parque, Quinta Daridiana, Cumná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA ALEJANDRA SIFONTE LISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 141.293. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: La custodia del adolescente DAVID ANDRES ALVAREZ PEREZ, la ejercerá su padre ciudadano JORGE ANDRES ALVAREZ CASTILLO. La custodia del niño DIEGO ALEJANDRO ALVAREZ PEREZ, la ejercerá la madre ciudadana CARMEN LUISA PEREZ LEON, así como ha sido hasta la presente fecha


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de convivencia familiar propuesto por ambos padres de la siguiente manera: tanto la madre como el padre podrán compartir con sus hijos cuando estos así lo quieran y no interrumpan las actividades académicas, deportivas y culturales en las que los mismos participen

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Cada padre se compromete a suministrar al adolescente y niño que está bajo su custodia lo que éste necesite para cubrir dicha obligación. Ambos padres se comprometen en el mes de agosto y diciembre cubrir los gastos por conceptos de útiles y uniformes escolares, fiestas, ropas decembrinas, entre otras cosas, para el adolescente y niño bajo su custodia.

En cuanto a la disolución y liquidación de la Comunidad Conyugal, existen bienes que liquidar, ya que obtuvieron gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente una vez que se disuelto el vinculo conyugal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.







Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA




Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.




LA SECRETARIA








MEG/David.-+