REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de Octubre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6313-14
PARTES: GOMEZ CASTILLEJO ARMANDO JOSE Y RODRIGUEZ
RODRIGUEZ LITZEN ALICIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/08/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GOMEZ CASTILLEJO ARMANDO JOSE Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LITZEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.085.998 y N° V-8.345.606 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y alegria, vereda 29, casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Araya, Avenida Gran Mariscal, Sector La otra Banda, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el tres (03) de Marzo del año Mil Nueve (2009), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Araya, Avenida Gran Mariscal, Sector La otra Banda, Casa S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GOMEZ CASTILLEJO ARMANDO JOSE Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LITZEN ALICIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en
el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GOMEZ CASTILLEJO ARMANDO JOSE Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LITZEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.085.998 y N° V-8.345.606 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y alegria, vereda 29, casa Nro. 4, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Araya, Avenida Gran Mariscal, Sector La otra Banda, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el tres (03) de Marzo del año Mil Nueve (2009). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: Es y seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ LITZEN ALICIA
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron un régimen de convivencia familiar, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo, pudiendo visitarlo todos los fines de semana siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares. En cuanto a las vacaciones escolares y fiestas decembrinas serán compartidas por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre GOMEZ CASTILLEJO ARMANDO JOSE, como cuota mensual se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), para la compra de los útiles, textos y uniformes escolares y cumplir con la obligación de su hijo En cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para la compra del vestuario de diciembre, calzados y regalos necesarios para ésta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo en todo momento. Los gastos de salud: médicos, medicinas, tratamiento también serán ejercido por los progenitores; tal como se ha venido cumpliendo desde la fecha de su separación.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mariela
|