REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: RP21-L-2013-000074
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con la nomenclatura RP21-L-2013-000074, contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana: CARMEN LUCILA PIÑANGO en contra de la empresas mercantiles TIENDA PETROFF XIII C.A. y/o CORPORACION PETROF C.A., se observa que en fecha, dos (02) de julio del año 2013 este Tribunal procedió a dictar auto en el que se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones respectivas, siendo infructuosa la práctica de la misma a la demandada , por lo que se instó a la actora a señalar otra dirección a tales fines y siendo la última actuación de la parte actora de fecha 04 de julio de 2013, folio 03 de la 2° pieza; Entiende esta Juzgadora, que la acción ejercida por la demandante, debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.
En consecuencia, entiende esta Juzgadora que el transcurso del tiempo por más de un (01) años con tres (03) meses, sin que se manifieste el interés en la solución del asunto, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO, que por PRESTACIONES SOCIALES, han intentado la ciudadana: CARMEN LUCILA PIÑANGO en contra de las empresas mercantiles TIENDA PETROFF XIII C.A. y/o CORPORACION PETROF C.A., Déjese copia certificada de la presente decisión y se ordene la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA.
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYANIRA VALERIO
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