REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2013-000247



SENTENCIA


PARTE ACTORA: JESÚS DAVID RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.419.201,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas CARMEN MUJICA y ELISA VAZQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N°53.066 y 29.596, respectivamente, representación que consta de instrumento poder Apud-Acta de fecha 04702/2014, el cual consta al folio 22 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: CABLE BRASIL C.A. representada por su gerente JOSE LUIS BARRETO, titular de la cedula de identidad No. 13.051.223, asistido por los abogados ELINOR BOADA Y CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 45.647 y 44.874, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora fijada para la continuación de la Audiencia Pública de Juicio, para dictar el dispositivo del fallo, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JESÚS DAVID RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.419.201, en contra de CABLE BRASIL C.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO VALERA y el Alguacil JESUS ROJAS. Asimismo se deja constancia que se encuentran presente en la Sala de Audiencias la abogada ELISA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el 29.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por la parte demandada, CABLE BRASIL C.A, se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS BARRETO, titular de la cedula de identidad No. 13.051.223, en su carácter de gerente, asistido por los abogados ELINOR BOADA Y CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 45.647 y 44.874, respectivamente.la abogada ELINOR BOADA, Y CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 45.647 y 44.874, respectivamente.
La secretaria del Tribunal informa a la ciudadana Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante, la parte demandada ofrece pagar además, de la liquidación cancelada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) adicionales, para poner fin a la presente controversia , cantidad esta que se compromete a entregar para el día 16 de Octubre de 2014.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan estar de acuerdo con la conciliación realizada y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador ante señalado al termino de la relación laboral, por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales la suma de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada y la forma de pago establecida, así mismo declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago y señala que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 19 de la Ley Organica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO