REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : RP31-N-2014-000039
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por la representación fiscal del ministerio público en fecha 13/10/2014, que corre inserto del folio 141 al 148, donde expone:
“ …. Es oportuno ACOTAR que el Ministerio Publico, es parte de buena fe en el proceso, correspondiéndole entre otras atribuciones garantizar en las causas judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia. ahora bien de la revisión de las actas que integran la presente demanda de nulidad, esta representación fiscal, observa que en fecha 05 de agosto de 2014, la secretaria adscrita al Pool de secretarios de los juzgados del trabajo del estado sucre certifico que las partes se encontraban debidamente notificadas. posteriormente, se desprende del folio 148 del expediente judicial, que por auto del 07 de agosto de 2014, el Tribunal Segundo de primera instancia de Juicio del Trabajo del estado sucre, señalo que a partir de esa fecha comenzaría, a computarse los 15 días hábiles a que se refiere el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de la ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas lo 5 días continuos como termino de la distancia y dentro de los 5 días de despacho siguiente, fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Así las cosa aprecia esta vindicta publica que de acuerdo al auto de fecha 07 de agosto de 2014, dictado por el Tribunal, han transcurrido las prerrogativas de ley y los lapsos procesales antes descritos, y de acuerdo al computo realizado, el ultimo día de despacho que prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, feneció el día 29 de septiembre de 2014, sin que hasta la presente fecha se haya fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Por todas las consideraciones antes descrita y en virtud de las funciones del juez como rector del proceso, este despacho fiscal solicita muy respetuosamente a este tribunal , se sirva fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el articulo 82 de la Ley Adjetiva que rige la materia ……”
Esta operadora de justicia visto el escrito de consideraciones procesales presentado por la vindicta publica, entra a considerar lo siguiente:
Este tribunal es garante de la tutela judicial efectiva y hace letra viva lo postulado en el articulo 26 constitucional y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, como son el acceso a la justicia y la celeridad procesal, así mismo le señala a la representación fiscal que los lapso señalados son por días hábiles según candelario judicial, el cual se trae a colación del sistema IURIS 2000 en los siguientes términos:
DÍAS DE DESPACHO AGOSTO 2014: 01, 04, 05, 07, 12, 13 y 14 .
DÍAS DE DESPACHO SEPTIEMBRE 2014: 23, 24, 25, 26, 29 y 30
DÍAS DE DESPACHO OCTUBRE 2014: 01,02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 y 14.
El día 07/08/2014 comenzó el lapso de suspensión con ocasión a la notificación de la Procuraduría General de la Republica, al día 07/10/2014, los 15 días hábiles mas 5 días continuos de termino de la distancia serian 08, 09,10, 11 y 12, de octubre y a partir del día 13/10/2014 comenzó el lapso de 5 días hábiles para que este tribunal fije la oportunidad para la celebración de la audiencia publica de juicio, lapso que a la fecha de la presente publicación solo a transcurrido dos día faltan 3 días hábiles, lapso en el cual este tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, niega lo solicitado por la vindicta publica. No obstante le señala que por auto separado se fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia publica de juicio interpuesta por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LOZAMAR CA, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa signada con el N° 219-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00508, la cual declaro SIN LUGAR LA CALIFICACION DE FALTA , incoada, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO, titular de la cedula de identidad No. 8.642.977. Y ASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 204° años de la Independencia y 155° de la federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABGA. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
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