REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Nueve (09) de Octubre del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000182
PARTE ACTORA: ERICS ANTONIO GONZALEZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. y SALOMON YEHIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZANAH TAMARA ASKOUL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Nueve (09) de Octubre del dos mil catorce, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano ERICS ANTONIO GONZALEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. 11.415.261 debidamente asistido por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. y SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, hicieron acto de presencia sus apoderados ciudadanos JESUS REAL MAYZ y ZANAH TAMARA ASKOUL, Abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 33.439 y 128.038.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y será cancelado mediante cheque nro. 77004286 librado contra el Banco del Tesoro en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,