REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiocho (28) de Octubre del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000246
PARTE ACTORA: GABRIEL BAUTISTA ESPARRAGOZA ACUÑA y GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASTILLEROS DE ORIENTE CA, PESQUERA SUDAMERICANA CA y MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MARQUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9452, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada ASTILLEROS DE ORIENTE CA, PESQUERA SUDAMERICANA CA y MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, hizo acto de presencia por ASTILLEROS DE ORIENTE CA, y MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO su apoderado ciudadano HECTOR MARQUEZ, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro.124.979 así mismo se deja constancia de la incomparecencia ni por si, ni por interpuesta persona de PESQUERA SUDAMERICANA C.A. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, en forma personal asume que eran sus trabajadores y a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y Honorarios profesionales y serán cancelados en este acto de la siguiente manera : Bs. 14.000,00 para el actor GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ CENTENO; Bs. 22.000,00 para GABRIEL BAUTISTA ESPARRAGOZA ACUÑA y Bs. 13.000,00 en honorarios profesionales para La Abg. ROSALIA FERNANDEZ, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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