REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de octubre del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000016
PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE YRSENY VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD (FUNDASALUD) y MARIANA DEL VALLE YRSENY VERA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MARIANA DEL VALLE YRSENY VERA, titular de la cédula de identidad nro. 14.126.848debidamente asistida por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte FUNDACIÓN PARA LA SALUD (FUNDASALUD), hizo acto de presencia su apoderada ciudadana ROSANNA LUNA, Abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro.92.608 representación que consta en poder que presenta en este acto.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.179,65) que comprende los CONCEPTOS demandados y que serían cancelados en ese acto mediante cheque nro 48004356 librado contra el Banco Venezuela, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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