REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Diecisiete (17)  de Octubre  del dos mil catorce
 
204º y 155º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000231
 
PARTE ACTORA: GREWIL JOSE RIVAS MAYZ
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PAPILLON CA
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado A Que El Día De Hoy , Diecisiete (17)  de Octubre  del dos mil catorce,, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente  por la parte actora el ciudadano GREWIL JOSE RIVAS MAYZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.576.870, debidamente asistido por ANGEL MANUEL NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 176.937 y por la parte demandada INVERSIONES EL PAPILLON C.A hizo acto de presencia el ciudadano  CARLOS ARTURO MORENO LAGUADO, extranjero, titular de la cédula de identidad nro. 84.560.161, debidamente asistido `por el ciudadano ENRIQUE LUIS MARVAL, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 92.613 
 
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA Y SIETE   MIL   BOLIVARES (Bs. 47.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y  serán cancelados el día de hoy en la tarde, en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU VILLARROEL CAMPOS                                                       La  secretaria,
 
                                                                                                                    
 
 
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