REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de Octubre de dos mil Catorce
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000291
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS TRUJILLO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES CA (MONACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Mujica
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Dado a que en el día de hoy Catorce (14) de Octubre de dos mil Catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, a los fines de mediar solicitada por ambas partes en el presente juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CARLOS LUIS TRUJILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.580.432 debidamente asistido por LIGIA GAMBOA, abogado en ejercicio inscrito en el impre bajo el Nro. 111.313, y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES CA (MONACA) hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano CARMEN MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.066. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, los cuales son prestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 literales a y b de la LOTTT, indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado articulo 196 de la LOTTT y 28 de la convención Colectiva de trabajo , utilidades fraccionadas articulo 131de la LOTTT y 48 de la convención Colectiva de trabajo; salario semanal del 29-09-2014 al 05-10-2014, indemnización por enfermedad ocupacional y bonificación especial anexándose a la presente acta la propuesta y que serán cancelados de en este acto mediante cheque nro. 3220563 librado contra el Banco provincial en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado