REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintinueve (29) de octubre del dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000159
PARTE ACTORA: NEYESKA DEL CARMEN TOVAR GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA SA (COMMETASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del dos mil catorce (2014) , siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ELISA VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada COMPLEJO METALURGICO CUMANA (COMMETASA), compareció FAUSTO MARCANO, PEDRO LOBATON y DICKSON MARVAL, titulares de la cedula de identidad N° 8642.596, 9981.542 y 11.378.219 respectivamente, asistidos por el ciudadano MIGUEL SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 176.279. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, quienes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (112.000,00), pagadero para en tres (03) cuotas por un monto de Bs.37.333,33c/u haciéndose efectiva la primera para el día el día 07-11-14, la segunda cuota para el día 01-12-14 y la segunda y ultima cuota para el día 15-12-14. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO