REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Octubre del 2014
204° y 155°
Exp. N° 17.267

DEMANDANTE: GABRIEL ANGEL ALVAREZ VARGAS,
titular de la Cédula de Identidad N°
14.064.692.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Circunvalación, Sector Brisas del Sur,
casa N° 5, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA (S): DORIANNYS CAROLINA ROMERO
FUENTES, titular de la Cédula de Identidad
N° 18.214.183.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Circunvalación Sur, casa s/n, Calle La
Paz, Esquina Los Pícaros, Primero de Mayo,
Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano GABRIEL ANGEL ALVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.692, domiciliado en la Recta de Güiria La Playa, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio: LILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.402, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, y visto igualmente el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se dá por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Igualmente, se ordena la devolución del documento original cursante al folio 6, previa la certificación de la copia en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.267