LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.233.

DEMANDANTES: ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y
DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
3.423.024 y 4.299.384, respectivamente.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino Primer Piso Oficina 06, calle
Acosta Cruce Con Avenida Independencia de
esta ciudad de Carúpano

DEMANDADOS: LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE
TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN
TOVAR ALCALÁ, ASDRÚBAL JOSÉ
TOVAR ALCALÁ, YSAURA FELIPA
TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS
TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR
ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR
ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR
ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR
ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR
ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
4.294.629, 5.877.755, 9.457.233, 9.457.230,
9.457.227, 11.436.004, 12.289.595, 12.888.044,
12.888.020, 14.064.166 y 14.856.900,
respectivamente.

APODERADOS: YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON
y MILANGELA LEON ACOSTA, inscritas en
el Inpreabogado bajo los Nros: 97.894 y 102.807
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Se inicia la presente causa por libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2.014, por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, venezolanos, mayores de edad, soltero y comerciante el primero, divorciada y secretaria la segunda, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.423.024 y 4.299.384, respectivamente, y demandó por PARTICIÓN DE BIENES a los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALA, ASDRÚBAL JOSÉ TOVAR ALCALA, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALA, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALA, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.294.629, 5.877.755, 9.457.233, 9.457.230, 9.457.227, 11.436.004, 12.289.595, 12.888.044, 12.888.020, 14.064.166 y 14.856.900, respectivamente y en su libelo expuso:
Que la madre de sus representados, ciudadana FELIPA BELLO DE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.685 y de este domicilio, adquirió en vida, siendo de estado civil soltera, una casa construida sobre terreno Municipal, ubicada en la Calle Acosta, antes numero 34, hoy numero 50, cruce con Calle Ecuador de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así. NORTE: Su fondo y fondo de casa que fue de Bartolomé Pineda, hoy es o fue de Ignacio Moya, con una medida de 7,60 metros; SUR: Su frente, Calle Acosta, con una medida de 7,60 metros; ESTE: Casa que fue de Eulogio Ortega, hoy es o fue de la Sucesión Moya, con una medida de 15,63 metros y OESTE: Calle Ecuador, con una medida de 15,63 metros, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 84 de la Serie, folios 89 al 90, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mencionado año 1.950, del cual anexó copias simple marcada ‘”B’’.
Que con posterioridad a la adquisición de la casa antes mencionada, la madre de sus representado, contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 6 de Julio de 1.951, tal y como consta en la copia del Acta de Matrimonio la cual anexó marcada “C’’
Que la ciudadana FELIPA BELLO DE TOVAR falleció ad-intestato en esta ciudad de Carúpano, en fecha 26 de Diciembre de 1.969, conforme consta en la copia de Acta de defunción que anexó marcada “D’’, dejando como herederos a su esposo FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA y a sus hijos CARMEN AURORA TOVAR BELLO, ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, haciéndose la correspondiente Declaración Sucesoral, ante la Inspectoría Fiscal Nacional de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, XII Circunscripción (Cumaná), según Planilla Sucesoral Nº 088, de fecha 17 de Julio de 1.970, la cual fue Protocolizada ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 2 de la Serie, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.998 que en copia anexó marcada “E”.
Que según el ordenamiento jurídico le correspondía al esposo de la fallecida, ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, una cuota del 25% sobre el inmueble adquirido por su difunta esposa FELIPA BELLO DE TOVAR, antes de la celebración del matrimonio, heredando como un hijo a tenor de lo dispuesto en el artículo 824 del Código Civil, y una cuota del 25% a cada uno de los Tres (3) hijos procreados durante el matrimonio antes mencionado.
Que posteriormente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 493.367 y de este domicilio, hizo vida con la ciudadana LOURDES ALCALA DE TOVAR y procrearon Diez (10) hijos de nombres PRAGEDES DEL CARMEN, ASDRUBAL JOSE, YSAURA FELIPA, HECTOR ANDRES, CELIA AURORA, DAVID MANUEL, FRANCISCO ANTONIO, LOURDES EMILIA, ABRAHAM ELY y LUIS EFRAIN TOVAR ALCALA, y en fecha 12 de Febrero 1.988, al fallecer ad-intestato, como consta en la copia de su Acta de Defunción la cual anexó marcada “F’’, se realizo la correspondiente Declaración Sucesoral por ante la Oficina Fiscal de Sucesiones, XII Circunscripción (Cumaná) del Ministerio de Hacienda y que se otorgó el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de fecha 21 de Julio de 2.005, Providencia Administrativa Nº SNAT.2005-0437, de fecha 23 de Junio de 2.005 y que en copia anexó marcada “G”, correspondiéndole a cada uno de sus Trece (13) hijos y a su esposa una Décima Cuarta parte del 25% de la herencia dejada por el difunto FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, es decir, lo que había heredado de su difunta esposa FELIPA BELLO DE TOVAR.
Que por compra al Municipio Bermúdez del Estado Sucre sus representados y su hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO adquirieron el 80,36% del total de una parcela de terreno que mide Noventa y Cinco Metros Con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (95,46 mts.²) donde se encuentra construida la casa ubicada en la Calle Acosta con la Calle Ecuador, Nº 50, de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo asignado Nº Catastral 01-03-15-25 y alinderada así: NORTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de Ignacio Moya, con una medida de 7,60 metros; SUR: Su frente, con la Calle Acosta, con una medida de 7,60 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Moya, con una medida de 15,63 metros y OESTE: Con la Calle Ecuador, con una medida de 15,63 metros, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 2.008, bajo el Nº 37 de la Serie, folios 212 Vto. al 216 del Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del año 2.008 que en copia anexó marcada “H”.
Que Mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre de 2.013, bajo el Nº 2013.575, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.2279 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, que en copia anexó marcada “I”, sus representados ciudadanos ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, compraron a su hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.916.222 y de este domicilio, los derechos de propiedad que les correspondían sobre el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida a que se ha hecho referencia anteriormente y que está ubicado en la Calle Acosta, antes Nº 34, hoy 50, cruce con Calle Ecuador de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado así: NORTE: Su fondo y fondo de casa que fue de Bartolomé Pineda, hoy es o fue de Ignacio Moya, con una medida de 7,60 metros; SUR: Su frente, Calle Acosta, con una medida de 7,60 metros; ESTE: Casa que fue de Eulogio Ortega, hoy es o fue de la Sucesión Moya, con una medida de 15,63 metros y OESTE: Calle Ecuador, con una medida de 15,63 metros, y cuyos derechos de propiedad le pertenecieron a la vendedora así: Un 25% sobre el valor de la casa por herencia de su difunta madre FELIPA BELLO DE TOVAR, según Planilla Sucesoral Nº 088, de fecha 17 de Julio de 1.970, expedida por la Inspectoría Fiscal Nacional de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, XII Circunscripción (Cumaná) y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 2 de la Serie, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.998 y una Décima Cuarta parte del 25% correspondiente a su difunto padre FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de fecha 21 de Julio de 2.005, Providencia Administrativa Nº SNAT.2005-0437, de fecha 23 de Julio de 2.005.
Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente sus representados tienen el 80,36% del valor de la casa, discriminados así: 25% que heredaron cada uno de la herencia dejada por su señora madre FELIPA BELLO DE TOVAR que suman un 50%; más un 25% por la compra de los derechos heredados por su hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO, según el documento que mencionado anteriormente, para un total de 75%; una Décima Cuarta parte que le corresponden a cada uno de sus mandantes por herencia dejada por el difunto padre FRANCISCO TOVAR SUNIAGA; más una Décima Cuarta parte por la compra de los derechos a su mencionada hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO, según el aludido documento, para un gran total de 80,36% del valor de la casa y de un 86,36% del terreno por compra al Concejo Municipal según el documento mencionado con anterioridad, el cual no entra en esta Partición.
Que la viuda del padre de sus representados, ciudadana LOURDES JOSEFINA ALCALA DE TOVAR y los hijos habidos en su matrimonio han venido viviendo y viven en la casa adquirida por la madre de representados, la difunta FELIPA BELLO DE TOVAR, y dejada en herencia a su esposo FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA y a sus hijos ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO, DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO y CARMEN AURORA TOVAR BELLO, en una proporción de 25% del valor del inmueble para cada uno y que al morir e ciudadano FRANCISCO TOVAR SUNIAGA, su 25% fue heredado por sus nombrados hijos y por su esposa LOURDES JOSEFINA ALCALA DE TOVAR y los Diez (10) hijos habidos en el matrimonio, los cuales fueron mencionados con anterioridad, en una cuota de la Décima Cuarta parte para cada uno de ellos y no han querido partir en forma amistosa el bien que les pertenece a todos los herederos en las proporciones anteriormente descritas.
Que el artículo 768 del Código Civil establece que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.
Que por las razones expuestas anteriormente es por lo que comparece por este Tribunal para demandar, como en efecto demandó, por PARTICIÓN DE BIENES, a los ciudadanos LOURDES JOSEFINA ALCALA DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALA, ASDRUBAL JOSE TOVAR ALCALA, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALA, HECTOR ANDRES TOVAR ALCALA, CELIA AURORA TOVAR ALCALA, DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALA, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALA y LUIS EFRAIN TOVAR ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.294.629; 5.877.755; 9.457.233; 9.457.230; 9.457.227; 11.436.004; 12.289.595; 12.888.004; 12.888.020; 14.064.166 y 14.856.900, respectivamente, y domiciliados en Calle Ecuador Nº 50 de esta ciudad de Carúpano, para que convengan en partir y partan la casa ubicada en la Calle Acosta, Nº 50 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su fondo y fondo de casa que fue de Bartolomé Pineda, hoy es o fue de Ignacio Moya, con una medida de 7,60 metros; SUR: Su frente, Calle Acosta, con una medida de 7,60 metros; ESTE: Casa que fue de Eulogio Ortega, hoy es o fue de la Sucesión Moya, con una medida de 15,63 metros y OESTE: Calle Ecuador, con una medida de 15,63 metros; habida a nombre de la difunta FELIPA BELLO DE TOVAR, cuando era de estado civil soltera, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 54 de la Serie, folios 89 al 90, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.950, de la cual son propietarios ellos y sus representados, en la proporción a que se hizo referencia, es decir, 80,36 % para mis representados y 19,64% para los demandados.
Fundamentó la demanda en lo dispuesto en el Capítulo II, Título V, Libro IV del Código de Procedimiento Civil y estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000,000, oo), que equivalen a 15.748,03 unidades Tributarias.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Junio 2.014, se ordenó la citación de los demandados los ciudadanos LOURDES JOSEFINA ALCALA DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALA, ASDRUBAL JOSE TOVAR ALCALA, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALA, HECTOR ANDRES TOVAR ALCALA, CELIA AURORA TOVAR ALCALA, DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALA, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALA y LUIS EFRAIN TOVAR ALCALA, la cual fue practicada por ante este Juzgado, tal como consta en autos.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que el demandado compareció, tal como consta a los folios del 136 al 139 del expediente, y que en vez de proceder a contestar la demanda, opuso la Cuestión Previa contenida en el Numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Inadmisible en fecha 21 de Octubre 2.014, mediante Sentencia Interlocutoria.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10) día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.233.-