LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º.-

Exp. N° 15.228

DEMANDANTE: ELÍAS MALCOUN, Titular de la Cédula de
Identidad N° 9.455.705.

APODERADO: LUIS ARTURO IZAGUIRRE Y MILANGELA
LEÓN, inscritos el InpreAbogado bajo los Nros.
64.112 y 102.807 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Fundabermúdez,
Piso 1, Oficina, Piso 03, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: DOMENICO MANDUCA titular de la Cédula
de Identidad N° 4.911.980 y la EMPRESA
CONSTRUCTORA NOR-ORINOCO, C.A.
Inscrita en le Registró Mercantil llevado por ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 23, folio 118 al 142, Tomo 4 de los
Libros de Registro correspondientes, en fecha 24
de Noviembre de 1.999.

APODERADO: GUALBERTO RÍOS y PEDRO MARÍN,
Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y
489, respectivamente, apoderados del ciudadano
DOMENICO MANDUCA y CATALINO
SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 45.432, apoderado de la
Empresa CONSTRUCTORA NOR-ORINOCO,
C.A.

DOMICILIO PROCESAL: Sede de la Constructora Nor-Orinoco,
C.A., Carretera Carúpano San José, adyacente
a esta ciudad de Carúpano.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito agregado en el presente expediente en fecha 03 de Octubre de 2.014, suscrito por los abogados en ejerció GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA, inscritos en inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO MANDUCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980, y visto igualmente el pago efectuado por el demandado, en cumplimiento integro a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio y vista la diligencia suscrita por el ciudadano ELÍAS MALCOUN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.455.705, donde acepta el pago al que esta obligado el demandado, quedando cancelado el moto total de la condena a pagar, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio. En consecuencia, se Suspenden las Medidas decretadas por este Tribunal en la presente causa, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.228.-