LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Octubre de 2.014
204º y 155º
Exp. N° 16.680
ENDOSATARIO EN CARLOS JAVIER TINEO MATA,
PROCURACIÓN: Inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
100.796.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edif. San Miglui, Piso
01, Oficina 01-03, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADOS: JESÚS RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.511.300.
APODERADO JUDICIAL: MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 47.019, 93.463 y 119.936, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto consta en auto, del Recibo de Egreso de fecha 15 de Octubre del 2014, en el cual se hace la formal entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorro del Banco BICENTENARIO, N° 01750123260061813485, al ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.977.819.
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia terminado como se encuentra el presente proceso, se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre del 2010, sobre un inmueble ubicado en la Calle Libertad de esta Ciudad de Carúpano, propiedad del demandado, ciudadano: JESÚS RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.511.300 y con domicilio en la Calle Juncal, Sector Plaza Bolívar, Frente a Big-Pollo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual le pertenece según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio de 2.003, bajo el Nro. 14 de la Serie, Folio 73 Vuelto al 76 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del Referido año 2003, e igualmente se ordena Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de hacerle la respectiva participación del levantamiento de la Medida Decretada.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas V.
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.680.-
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