LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.266.-
DEMANDANTE: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V-531.519.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO: GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.318.
APODERADO: No otorgaron
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, titular de la Cedula de Identidad N° V-531.519, domiciliada en Calle Cantaura, Casa N° 42, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada: INES GUILARTE AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.905, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 3.407, y visto igualmente el contenido de la misma este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE AVILA, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda. En consecuencia, se ordena notificar a la actora para que dentro de los Tres (03) días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Cúmplase lo ordenado. Y así se decide. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libraron la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.266.-
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