REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Octubre del 2014
204° y 155°
Exp. N° 17.194

DEMANDANTE: LISBETH HARAIMA GIL MARTINEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
10.220.373.

APODERADO (S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS y
PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolivia N° 37, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADA (S): LUISA ISABEL GIL CORDOVA y MARIA
DE LOS ANGELES GIL CORDOVA,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
16.396.197 y 15.113.519, respectivamente.

APODERADO (S): Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y
GUILLERMO TINEO GONZALEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
23.150 y 30.733, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 95-B, la primera y en Calle
Victoria N° 99, la segunda, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 02 de Julio del 2.014, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 68 del presente expediente, y en el Capitulo Quinto, de las pruebas presentadas por la parte demandante, se fijó oportunidad para que las ciudadanas LUISA ISABEL GIL CORDOVA y MARIA DE LOS ANGELES GIL CORDOVA, comparecieran a absolver las posiciones juradas en el presente juicio, previa citación de las mismas, y de manera que desde el 02 de Julio del 2.014 (exclusive) fecha que se admitieron las pruebas hasta la presente 02 de Octubre 2.014 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Treinta y Siete (37) días de Despacho, y por cuanto no compareció persona alguna a impulsar las citaciones correspondientes, debe entender esta Instancia que la promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo, vencido como encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la presente causa para Informes, dicho lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.194