REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 21 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°

Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita: “… por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, para que el deudor cumpla voluntariamente lo decidido en sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, solicito del Tribunal de conformidad con el artículo 527, se libre el correspondiente mandamiento de Ejecución forzosa con la inserción de Ley…”. En consecuencia, por cuanto el lapso concedido a la parte demandada para que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia se encuentra vencido, este órgano jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del auto dictado por este Tribunal en fecha 18/02/2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del ciudadano MELECIO HENRIQUEZ MERCIET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.923.473, hasta cubrir el monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 146.250,oo); que comprende las siguientes cantidades y conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), que corresponde al doble del monto señalado en el auto de estimación de honorarios que quedó firme y a los cuales tiene derecho la Abogada LUISA GARBI DE MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, esto es, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo); SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.250,oo), que corresponde a las Costas Procesales calculadas en un 25% sobre el monto señalado. Para la práctica de la Medida Ejecutiva aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, facultándolo para que designe Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el Juramento de Ley respectivo. Líbrese Despacho de ejecución, haciéndole saber al comisionado que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 81.250,oo), lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo), monto que quedó firme mediante auto fechado (18/02/2014), por concepto de la de los Honorarios Estimados e Intimados por la Abogada LUISA GARBI DE MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, más las costas procesales calculadas en un 25% sobre el monto señalado en la sentencia. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA.,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


Partes: LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ Vs. MELECIO HENRIQUEZ MERCIET
Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Exp. N° 6732.07
MDAA/bmda.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SE HACE SABER

AL

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Que con motivo a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la ciudadana LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.462; contra el ciudadano MELECIO HENRIQUEZ MERCIET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.923.473, usted ha sido usted amplia y suficientemente comisionado para practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, decretada por este Juzgado en esta misma fecha.

Que el monto del Decreto de Embargo asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 146.250,oo); que comprende las siguientes cantidades y conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), que corresponde al doble del monto señalado en el auto de estimación de honorarios que quedó firme y a los cuales tiene derecho la Abogada LUISA GARBI DE MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, esto es, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo); SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.250,oo), que corresponde a las Costas Procesales calculadas en un 25% sobre el monto señalado.

Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero sólo embargara la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 81.250,oo), lo que equivale a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo), monto que quedó firme mediante auto fechado (18/02/2014) por concepto de la de los Honorarios Estimados e Intimados por la Abogada LUISA GARBI DE MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, más las costas procesales calculadas en un 25% sobre el monto señalado.

Que la parte demandante Abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.311, actúa en su propio nombre y representación.

Que la parte demandada se encuentra representado en autos por su apoderado judicial Abogado CLEMENTE LOPEZ C., inscrito en el Inpreabogado N°124.602.

Que queda ampliamente facultado para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el Juramento de Ley respectivo.

Que una vez cumplida la presente comisión por usted, se servirá remitirla a este Juzgado a la brevedad posible.

Dada, firmada y Sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ PROVISORIA.,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Exp. Nro. 6732.07
MDAA/bmda.-