REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE OCTUBRE DE 2014.
204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014 , suscrita por la abogada ADRIANA DEL VALLE TERIUS, ampliamente identificado en autos, y con el carácter expresados en los mismos; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, igualmente solicitó la Devolución del original de acta de matrimonio, marcada “A”, contenida al folio siete (7) del presente expediente, previa su certificación en autos. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena la Devolución del Documento Original solicitado e igualmente se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por DIVORCIO 2da y 3era CAUSAL intentado por RAFAEL JOSE YAÑEZ FUENTES contra MELISSA SUSANA CASTILLEJO MARIN.

LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Abg. BOMNY M. MUÑOZ DE ACUÑA.


PARTES: RAFAEL JOSE YAÑEZ FUENTES contra MELISSA SUSANA CASTILLEJO MARIN
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO.-
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXP. Nº 7258-13
MA/RCDM.