REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

“Vistos con informes de la parte actora”

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JEANCARLOS ASBEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.576.344, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 40.423; contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-19.237.007; fundamentando la pretensión en la causal del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.

I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 12 de Noviembre 2013, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado el día 15 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión que nos ocupa por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 07 y 08); quedando citada y notificado los antes mencionados en fechas 25/11/2013 y 10/12/2013, en ese orden, según se desprenden de las diligencias estampadas por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional (folios 10 y 12).
En fecha 27 de Enero de 2014, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del primer acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Maza y de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público; y de no haberse producido reconciliación entre las partes de autos ante la ausencia de la demandada al acto (folio 14).
En fecha 14 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del segundo acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Maza y de dos acompañantes; procediendo este Juzgado a fijar la oportunidad para la contestación a la pretensión, ante la insistencia del actor de continuar con el presente juicio (folio 15).
En fecha 24 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad correspondiente para que se llevase a cabo el acto de contestación a la pretensión, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte demandada a contestar la misma, en razón de lo cual se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, y se declaró el juicio abierto a pruebas (folios 16 y 17).
Llegada la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, solo la parte actora presentó su respectivo escrito, el día 31-03-2.014. En ese sentido, invocó en el capítulo I, mérito favorable de los autos; mientras que, en el capitulo II, promovió instrumental la cual consignó marcada con la letra “A”, referida a carta de residencia; por último en el capítulo III, promovió las testimoniales de los ciudadanos María del Valle Zerpa Calvo y Luis César Franco Pereda; siendo agregado al presente expediente por auto dictado el día 15-04-2014 (folios 21).
Por auto de fecha 25 de Abril de 2014, el Tribunal providenció sobre los medios probatorios promovidos por la parte actora, evacuándose conforme se evidencia de autos (folio 24).
En fecha 17 de Junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional fijó el lapso para que las partes solicitaran la Constitución del Tribunal con Asociados y, así mismo, fijó el término en el cual debía llevarse a cabo la presentación de los Informes (folio 27), solo compareciendo la parte actora en fecha 10-07-2014, a tales efectos.
En fecha 25 de Julio de 2.014, este Tribunal mediante auto dijo “Vistos”, entrando la causa en el lapso para dictar sentencia (folio 29).

II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Alegó el accionante en su escrito libelar, que en fecha 20 de Octubre de 1999, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana Francisca del Valle Salazar Rodríguez, anteriormente identificada, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que consignó marcada “A, estableciéndose el domicilio conyugal en la calle “Buena Vista”, Sector Quinta San José, casa N° 43, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Señaló que, en el primer (01) año de la relación conyugal vivieron en completa armonía, pero luego de ese año, sin motivo alguno su cónyuge comenzó a cambiar de carácter, a ponerse irritable e insultante, conducta que culminó el cuatro (04) de Diciembre de 2000, ese día en horas de la tarde y sin mediar palabras de ninguna especie, ni justificación, la ciudadana Francisca del Valle Salazar Rodríguez optó por recoger todas sus pertenencias personales e irse de su hogar, conducta esta que aun persiste. Señaló que, en vista del abandono de su cónyuge y tratando él de buscar una explicación razonable encontró que su cónyuge había hecho una vida en común con otra persona procreándole varios hijos, en la comunidad de Punta Araya, Sector Caracolillo, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre donde reside.
Finalmente, sobre la base del anterior argumento, el actor solicitó de este Tribunal la admisión y declaratoria con lugar de la pretensión de divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional, emita pronunciamiento en torno al asunto sometido a su consideración, procede a efectuarlo con fundamento en las siguientes motivaciones:
Establece el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:… 2° El abandono voluntario…”
En opinión de quien suscribe, el matrimonio impone una conducta especial, adecuada a la naturaleza misma del vínculo contraído, la cual esta ceñida a una serie de obligaciones y deberes entre los cónyuges. En ese sentido dispone el artículo 137 ejusdem, que es obligación de los cónyuges, el vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Dentro de ese contexto general, existen igualmente obligaciones recíprocas de respeto a la dignidad, al honor, a la reputación y a la integridad física y moral, que deben imperar en la vida conyugal. Es el caso, que cuando se violan esos deberes, el cónyuge transgresor, incurre en una de las causales establecidas en el artículo 185 ibídem, que permiten al ofendido la interposición de la acción de divorcio.
Así las cosas, tenemos que en el caso de marras, el ciudadano Jeancarlos Asbel Rodriguez Hernández, alegó como hecho constitutivo y determinante de su pretensión de divorcio, que en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2000, su cónyuge Francisca del Valle Salazar Rodríguez se marchó del hogar común en el cual residían, esto es, en la calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa N° 43, Parroquia Altagracia, circunstancia fáctica que se subsume en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al “ABANDONO VOLUNTARIO”, y que debe el demandante demostrar, en razón de haber quedado contradicha la pretensión.
En resumidas cuentas, adviértase que el actor imputó a la demandada el incumplimiento del deber conyugal de vivir juntos, previsto en el artículo 137 del Código Civil y así se establece.
En ese sentido, se observa que, los medios probatorios que la parte accionante aportó al proceso en apoyo de los hechos sobre los cuales fundamentó su pretensión tenemos copia certificada de acta de matrimonio, cursante al folio 04, de la cual se desprende que, ambas partes contrajeron matrimonio civil en fecha de 20 de Octubre del año 1999; por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que da fe pública de haberse celebrado el matrimonio entre las partes involucradas en este juicio, en fecha 20 de Octubre de 1.999, cuyo supuesto determina entre otros, la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa y así se decide.
Produjo igualmente la parte actora, a manera de acreditar los hechos inherentes a su pretensión, el testimonio de los ciudadanos María del Valle Zerpa Calvo y Luis César Franco Pereda (folios 25 y 26). En cuanto a sus deposiciones esta Juzgadora observa que, los mismos declararon conocer el último domicilio conyugal coincidiendo con el alegado en el escrito de demanda. Además de ello, la primera expresó en forma categórica al responder en el interrogatorio que le fuera formulado, que la ciudadana Francisca del Valle Salazar Rodríguez se marchó del domicilio conyugal residenciándose en la localidad de Araya con otra pareja, de quien inclusive, ha tenido hijos, pues, su respuesta a la tercera pregunta refiere a tal hecho. Por su parte, el segundo de los testigos, al contestar la cuarta pregunta aseveró que no vio más a la demandada en el domicilio conyugal; testimonios estos que esta sentenciadora aprecia en todo el valor probatorio que merecen, por cuanto no se contradicen, por el contrario, todos dejan al descubierto que la ciudadana Francisca del Valle Salazar Rodríguez, se marchó definitivamente del domicilio conyugal, con lo cual incumplió con el deber matrimonial de vivir junto a su cónyuge, incurriendo en la causal de divorcio relativa al abandono voluntario, razón por la cual estima esta Juzgadora, que la pretensión incoada por el ciudadano Jeancarlos Asbel Rodriguez Hernández, es procedente y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por el ciudadano JEANCARLOS ASBEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.576.344, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 40.423; contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-19.237.007; y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Octubre de 1.999, según acta N° 224.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal, una vez quede firme la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.








Expediente Nº 19.550
Materia: Civil-Familia. Motivo: Divorcio ord. 2°
Sentencia: Definitiva
Partes: Jeancarlos Asbel Rodríguez Hernández
Vs. Francisca del Valle Salazar Rodríguez
GMM/yt