REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 12.042.14
SOLICITANTES: COROLINA HILDEMARYS GOZALEZ MILLAN Y
FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MANZO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170,-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, CORINA HILDEMARYS GONZALEZ MILLAN Y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.273.526 y 16.146.278, respectivamente, domiciliados en calle Monagas, casa N° 52, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y San Félix, sector Sabana de Piedra, casa N° 03, Dalla Costa, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS OLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, suministrará el doble de esa cantidad, es decir MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo).-
TERCERO: El 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del cargo.-
CUARTO: El 50% de cualquier gasto medico o medicina, previa comunicación telefónica entre ambos padres y la presentación del soporte correspondiente.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, CORINA HILDEMARYS GONZALEZ MILLAN Y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MANZO, por ante la sede de la Defensa Publica de esta extensión Judicial, en fecha diez de (10) de Marzo del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensa Pública solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en CORINA HILDEMARYS GONZALEZ MILLAN Y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MANZO, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las Defensa Pública.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante de la Defensa Pública de esta extensión Judicial. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) día del mes de Octubre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.042.14
JMG/DRM/imr.-
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