REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 11281/14.
DEMANDANTE: KARLINA JOSÉ ROJAS MILLAN
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ CARRERA BRITO
MOTIVO: LIQUIDACION DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-


Vista la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana KARLINA JOSÉ ROJAS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.842, de este domicilio, asistida por el abogado Salvador José Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.627, domiciliado en calle principal de Playa Grande Arriba, casa S/N, al lado de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

En fecha once (11) de Octubre del año en curso, comparecen los ciudadanos KARLINA JOSÉ ROJAS MILLAN Y ANTONIO JOSÉ CARRERA BRITO, con la finalidad de llegar al convenimiento sobre los bienes perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que los mismos sean homologados por el Tribunal.-
Este Tribunal según lo decidido en sentencia de fecha veinte (20) de Noviembre de 2.012, en la participación y liquidación de la comunidad conyugal, en relación al particular PRIMERO, acuerda impartir Homologación al acuerdo llegado entre las partes sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 102, parcela 007, manzana 099 del C.T.U. Brisas de valle hondote la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre con una superficie de Ciento Noventa y Cinco Metros cuadrados (195,00 mts/2), cuyos linderos son: NORTE: con ranchos que son o fueron de Jhonny Martínez y Mayra Bellorin, con las medidas de (19,50 mts), SUR: con casa que es o fue de Wilmen Ortiz, con medidas de (19,50 mts), ESTE: su frente con calle 102, con medidas de (10,00 mts) y OESTE: con rancho que es o fue de Juan Martínez con medidas de (10,00 mts) y una casa enclavada en dicho terreno ya identificado con medidas del inmueble de: NORTE: con 6,95 mts; SUR: con 6,95 mts; ESTE: con 10,63 mts y OESTE con 10,63 mts .-
Asimismo se acuerda impartir homologación al particular SEGUNDO: Un Vehiculo tipo: Camioneta, marca: Dodge, clase: Marioneta, tipo: Autobusete, año: 1.997, color: Azul, Serial del Motor: V831810142481, Placa: AE239SG, Serial de Carrocería: B36BE7X222443. Todo lo anterior descrito por un monto estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000,00).
Adicionalmente las partes acuerdan en el escrito en el cual solicitan la homologación el siguiente punto: Que el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRERA BRITO, le cancelará a la ciudadana KARLINA JOSÉ ROJAS MILLAN antes identificados, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 175.000,00) los cuales recibirá de manos del ciudadano antes mencionado , en dos pagos en plazo y condición estipulado por los mismos, al cual este Tribunal le imparte su homologación.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa a los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos KARLINA JOSÉ ROJAS MILLAN Y ANTONIO JOSÉ CARRERA BRITO, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil catorce.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 pm, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
















EXP. Nº 11281/14.
JMG/drm/jlm.-