REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.


EXP. N° 12078/14
SOLICITANTE: MARIANNY NAZARETH MARCANO VALLENILLA Y
VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos MARIANNY NAZARETH MARCANO VALLENILLA Y VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.839.884 y 24.839.868, respectivamente, domiciliados, la primera en San Martín, Sector Gran Poder de Dios, Calle principal, Casa S/N, cerca de la bodega San Miguel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Tacoa, Calle 8 de enero, casa N° 13, cerca de la escuela, primera calle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Omissis.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, la buscara en el hogar materno el día viernes a las dos de la tarde (2:00 pm9 y la retornara al mismo el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), Carnaval y Semana santa, compartidos.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre 24 y 25 la pasara con la madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre, alternándose cada año.-

TERCERO: Día del padre con el padre, día de la madre con la madre y día del niño alternado.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARIANNY NAZARETH MARCANO VALLENILLA Y VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha catorce (14) de Octubre de 2014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de la beneficiaria es San Martín, Sector Gran Poder de Dios, Calle principal, Casa S/N, cerca de la bodega San Miguel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la



Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.



PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) día del mes de Octubre del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15, p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.








Exp. N° 12078/14.-
JMG/drm/jlm.-