REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 12073
SOLICITANTE: ONEIBER JOSÉ QUIJADA TOUSSAINTT
DEMANDADO: DILIANNY CAROLINA ROJAS MORALES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil catorce, el ciudadano ONEIBER JOSÉ QUIJADA TOUSSAINTT, titular de la cédula de identidad N° 24.133.719, representado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Omissis, contra la ciudadana DILIANNY CAROLINA ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.150, domiciliada en Urb. Villa Rosa, Sector A, calle 8, casa N° 2425, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Vista las declaraciones realizadas por el ciudadano ONEIBER JOSÉ QUIJADA TOUSSAINTT asistido por la Fiscalia del Ministerio Público donde manifiesta que su hija y la ciudadana DILIANNY CAROLINA ROJAS MORALES, actualmente se encuentran domiciliadas en la siguiente dirección: URB. VILLA ROSA, SECTOR A, CALLE 8, CASA N° 2425, MUNICIPIO GARCÍA, ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)






h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).


De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como las beneficiarias en la presente causa se encuentran residenciadas en Urb. Villa Rosa, Sector A, calle 8, casa N° 2425, Municipio García, Estado Nueva Esparta, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


























Exp. N° 12073/14.-
JMG/drm/jlm.-