REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11954/14
SOLICITANTES: KELVING ALEXANDER BETHELMY SOLANO Y
MELIDA CAROLINA AMUNDARAIN BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha trece (13) de Agosto de 2.014, los ciudadanos KELVING ALEXANDER BETHELMY SOLANO y MELIDA CAROLINA AMUNDARAIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.099.654 y 17.695.474, respectivamente, domiciliados el primero en calle Colombia, casa N° 48, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y la segunda en Urb. Antonio José de Sucre, vereda Atahualpa, casa N° 40, Municipio Valdez , Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2006, contrajimos matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb. Antonio José de Sucre, vereda Atahualpa, casa N° 40, Municipio Valdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 26 de Septiembre del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la menor ARIANNYS NATHALIA BETHELMY AMUNDARAIN, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la niña la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en el mes de Agosto, para compra de útiles escolares y uniformes, matricula e inscripción escolar, como los gastos de ropa y calzados el mes de Diciembre, serán compartidos por ambos padres, de igual forma serán compartidos los gastos de médicos y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija todos los fines de semanas, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, las vacaciones escolares serán compartidas, Vacaciones Navideñas, serán compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos KELVING ALEXANDER BETHELMY SOLANO y MELIDA CAROLINA AMUNDARAIN BRITO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11954/14.
JMG/drm/jlm.-
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