REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11976/14
SOLICITANTES: MAYRA JOSÉ GONZÁLEZ ROSAS Y
RAMON JOSÉ CHACON PATIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.014, los ciudadanos MAYRA JOSÉ GONZÁLEZ ROSAS Y RAMON JOSÉ CHACON PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.415.394 Y 14.717.167, respectivamente, domiciliados la primera en calle Bermúdez, Charallave, casa N° 0805, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Av. Principal del Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Pablo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.762, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha treinta (30) de Mayo del año 2000, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Charallave, casa N° 0805, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintitrés (19) de Septiembre de 2014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 26 de Septiembre del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los menores RAYMON ENRIQUE Y JUANNYS STEFANY CHACON GONZALEZ, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de los niños la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en los meses de Agosto y Septiembre aportara la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para compra de útiles escolares y uniformes, como bono de Aguinaldo en el mes de Diciembre, aportara la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes buscándolos el día viernes en la tarde y retornándolos al hogar materno el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas, 15 días con el padre y 15 días con la madre, Vacaciones Navideñas, 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 y 01 de enero con la madre, alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MAYRA JOSÉ GONZÁLEZ ROSAS Y RAMON JOSÉ CHACON PATIÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11976/14.
JMG/drm/jlm.-
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