REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. N° 11.353-14.-
SOLICITANTES: UVER JOSÉ CARABALLO MALAVER Y NANCY JOSEFINA HIDALGO GONZÁLEZ
BENEFICIARIAS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Siete (07) de marzo de 2.014, los ciudadanos UVER JOSÉ CARABALLO MALAVER Y NANCY JOSEFINA HIDALGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.627.481 y 14.019.915, respectivamente, domiciliados en la Comunidad de San Luís, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Martínez Navarro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.415, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del niño Omissis, de 7 meses y 3 días de nacido.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Catorce, y se ordenó citar a los progenitores ciudadanos JESUS EDUARDO DÁVILA CEDEÑO Y ARIANA YELIMAR BARRIOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.395.295 y 25.316.186, respectivamente, a los fines que comparezca a dar su opinión. E igualmente se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y la práctica de Informes social y evaluación psicológica.-
En fecha 03 de abril de 2.013, se dio por notificada el Fiscal del Ministerio Público (Folio 15).
En fecha 27 de marzo de 2.014, se dieron por citados los ciudadanos JESÚS DÁVILA Y ARIANA BARRIOS, progenitores del niño, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. (Folio 19).-
Riela al folio veinticuatro (24) comparecencia de los ciudadanos JESUS EDUARDO DÁVILA CEDEÑO Y ARIANA YELIMAR BARRIOS LINARES, y exponen: “Que, están de acuerdo que su hijo viva con sus padres sustitutos, por que no tiene empleo para mantener al niño”.-
En fecha 16/0/14, se pronuncia la Fiscalía a través de diligencia y objetan la Medida por cuanto los progenitores manifiestan que no tiene recursos económicos para mantener a su hijo, y dicha medida no puede ser tomada por razones de pobreza o exclusión social (folio 28).-
La parte interesada presenta escrito de informe y entre otras cosas manifiestan que, desde el día 29 de enero del año en curso, está integrado al núcleo familiar el niño Omissis, fecha esta que lo entregaron sus padres biológicos.
Consigna legajo de facturas de hospitalización, exámenes de laboratorio, recibos de pago de consultas medicas.
Consta en autos los informes respectivos, consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta, interpuesta por los ciudadanos JESUS EDUARDO DÁVILA CEDEÑO Y ARIANA YELIMAR BARRIOS LINARES, en beneficio del niño Omissis. (Folios 1 - 3). –
Los progenitores del niño ciudadanos JESUS EDUARDO DÁVILA CEDEÑO Y ARIANA YELIMAR BARRIOS LINARES, manifiestan: estar de acuerdo que su hijo
viva con sus padres sustitutos, por que no tiene empleo para mantener al niño, ósea para darle una vida estable en cuanto a crianza, educación, bienestar, cuidados (folio 24).-
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario de este Juzgado se observa (folios 49-52):
• El niño vive con sus padres sustituto desde hace aproximadamente de 3 meses.
• Los padres biológicos se lo entregan voluntariamente alegando inestabilidad y problemas de adicción a las drogas.
• El niño tiene una hermana mayor que vive con la abuela paterna y fue entregada por las mismas razones.
• Los padres biológicos al parecer son inestables y poco aptos para cuidar a sus hijos, por apreciación directa de los padres afines.
• Existe entre los padres biológicos y padres afines una relación cordial y de entendimiento, donde ellos le han ofrecido ayuda, apoyo permanente.
• Los padres afines han acogido al niño de forma favorable para el desarrollo integral del mismo, y se observa una identificación y apego efectivo importante entre ellos.
• Se recomienda evaluar la condición psico social de los padres biológicos.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario (Folios 54 - 61); son entre otros:
- El niño se encuentra integrado en el medio familiar desde los 9 meses.
- Desde el momento que los padres biológicos entregan al niño a la familia Caraballo, presenta problemas de piel (escabiosis) y afección respiratoria.
- Los padres biológicos entregan voluntariamente a su hijo a los padres sustitutos.
- Se observa aoego e identificación del niño hacia los padres sustitutos.
- Los padres sustitutos le han permitido a los padres biológicos mantener interacción con su hijo las veces que lo han buscado.
- El padre del niño se encuentra privado de libertad en la Isla de Margarita.
- La vivienda donde habitan los padres sustitutos reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo establece el Artículo 394 Ejusdem, Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…
Artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza:
“La Colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas confirmadas por un hombre y una mujer , que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural”.
En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE SUSTITUTA, en beneficio del niño Omissis, se puede evidenciar que en la actualidad se encontraba en una situación de riesgo, aunado al hecho que los progenitores biológicos se encuentran residenciado en otro estado, y el niño con ellos corre peligro por cuanto carece de atención, bienestar, alimentación, atención médica, protección, que es necesario para su desarrollo integral.-
Tomando en consideración el interés superior del niño, este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la familia de los ciudadanos UVER JOSÉ CARABALLO MALAVER Y NANCY JOSEFINA HIDALGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.627.481 y 14.019.915, respectivamente, en beneficio del niño Omissis, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
Se comisiona al equipo multidisciplinario a fin de que realice en el periodo de un (01) año la realización de cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizar su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara COIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por los ciudadanos los ciudadanos UVER JOSÉ CARABALLO MALAVER Y NANCY JOSEFINA HIDALGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.627.481 y 14.019.915,respectivamente, en beneficio del niño Omissis. Todo de conformidad con los Artículos 25, 26 y 27, 394, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con el Artículo 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.353-14.
JMG/drm/am-
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