REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO



EXP. Nº 11062/13.-
DEMANDANTE: IVANOE DEL CARMEN NORIEGA NORIEGA
DEMANDADO: JOSE JESUS ELLAYMOUND LA ROSA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.013, la ciudadana IVANOE DEL CARMEN NORIEGA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.464, domiciliada en La Lagunita, calle San Rafael, Casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representada por el Defensor Publico, de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JOSE JESUS ELLAYMOUND LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.272, domiciliado en Urb. La Villa, calle 02, Casa N° 01, (puede ser localizado en la calle Ribero, frente a la Policía en Inversiones San José), Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a favor de la Niña Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-

Corre inserta a folio diez (10), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 14 de Enero de 2014 se consignó comisión enviada por el Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 16 de Diciembre de 2013, (folios del 11 al 17).-

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la Incomparecencia de las partes, por lo cual no se pudo realizar el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda

II


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento de la niña Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.

Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365,

señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 céntimos (BS.3.188,85) Mensuales que equivale a un 75% de un Salario Mínimo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre, el progenitor aportara un adicional de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 céntimos (BS.3.188,85) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana IVANOE DEL CARMEN NORIEGA NORIEGA, contra el ciudadano JOSE JESUS ELLAYMOUND LA ROSA, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-

PRIMERO: La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 céntimos (BS.3.188,85) Mensuales que equivale a un 75% de un Salario Mínimo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre, el progenitor aportara un adicional de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 céntimos (BS.3.188,85) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Las cantidades antes fijadas serán ajustadas automáticamente y en forma proporcional cada vez que ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:20 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.


Exp. Nº 11062/13.-
JMG/drm/jlm.-