REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.-



EXP. N° 11014/13.-
DEMANDANTE: JHOANNA DEL JESUS MOYA HERNANDEZ
DEMANDADO: EMIL JOSE LONGART ALCALA
MOTIVO: OBLIGACION MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha seis (06) de Noviembre de 2013, la ciudadana JHOANNA DEL JESUS MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.239 domiciliada en San Martín, Urbanización Curacho, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, introdujo por ante este Tribunal una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano EMIL JOSE LONGART ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.499, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 01, Calle 06, Casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha once (11) de Noviembre de 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta al Folio nueve (09), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corren inserta al Folio once (11), boleta de citación del demandado en fecha 19 de Diciembre de 2.013.-



En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Trece, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la incomparecencia de las partes, por lo cual se pudo realizar el acto, la parte demandada NO dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de tal derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de enero del año 2014, la parte accionante solicito mediante escrito, el desistimiento de la causa motivado a que las mismas, llegaron a un acuerdo extraoficial por la Obligación de Manutención.
Por cuanto los mismos no consignaron el acuerdo realizado, ante este despacho, este Tribunal se abstiene de proveer el mismo.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Promovió actas de nacimiento de la niña Omissis (folio 04). Pruebas esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Vistos que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia de conformidad con el Artículo 369 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Ejusdem; que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el líbelo de la demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, ya que no probó nada que le favoreciera; este Juzgado considera que la presente acción no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JHOANNA DEL JESUS MOYA HERNANDEZ, contra el ciudadano EMIL JOSE LONGART ALCALA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. Nº 11014/13.
JMG/drm/jlm.-