REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO



EXP. N°: 12034/14
SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE SALAZAR Y
PEDRO JOSÉ PINO BERNAL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE SALAZAR Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 15.160.394 Y PEDRO JOSÉ PINO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.089.901, domiciliados la primera en sector Sol de Guayacán, calle Páez, casa N° 02, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y el segundos en Sector Sol de Guayacán, Calle La Fe, casa N° 03, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicios Edith Carrasquel, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 206.078, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó Lunes, Miércoles y Viernes en horas de la tarde, dos fines de semanas alternados al mes, sin pernoctar fuera del hogar materno, amenos que se la lleve de excursión o paseo previo aviso a la madre llevándosela el día sábado y reintegrándosela el día




domingo a su casa, día del padre con el padre y día de los madre con la madre, Semana Santa y Carnaval serán alternos cada año, de igual forma Navidad, Año Nuevo y Día de Reyes serán alternados cada año y vacaciones escolares la mitad con su padre y la otra mitad con su madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) semanales, los cuales serán entregadas a la madre, aportara un bono alimenticio con tarjeta electrónica de alimentación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) igualmente el progenitor aportara durante el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00) y en el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los padres se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicina, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,










En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,












EXP: N° 12034/14.-
JMG/drm/jlm.-