TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE Nº 12.018.14
SOLICITANTES: ROSMERCI ALEJANDRA ARCIA ROMERO Y PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSMERCI ALEJANDRA ARCIA ROMERO, en su condición de progenitor del adolescente YERVENSON ALEJANDRO NAZARETH QUIJADA ARCIA, asistido por la Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cual solicita se le establece un Revisión de Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ROSMERCI ALEJANDRA ARCIA ROMERO Y PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.273.791 y 17.021.026., domiciliados la primera en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 30, casa Nº 07, Municipio Bermudez, Estado Sucre y el segundo en Campo Ajuro, Sector La Invasión, Tercera casa, frente a la Planta de Tratamiento, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternados, la buscara el sábado a las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., en el sector de Guayacán de las Flores, cualquier modificación sobre el sitio a compartir deberá ser previamente participado por el progenitor a través de su hija mayor Jeraldine Quijada.-
SEGUNDO: En cuanto a los periodos vacacionales se fijaran posteriormente por cuanto el progenitor se encuentra en cambio de residencia, el mismo debe ser participado por ambos progenitores.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los : ROSMERCI ALEJANDRA ARCIA ROMERO Y PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.273.791 y 17.021.026, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
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Exp. N° 12018.14.-
JMG/drm/sjr.-
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