REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000341
ASUNTO: RP11-D-2012-000341

AUTO REVOCANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA POR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Revisado de oficio el presente asunto seguido al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña omissis. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones::
Primero; que en fecha 26/10/2012 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada en fecha 08/11/12, en revisión del 30/05/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 28/11/13 se sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (01) año, y la medida de libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y tres (03) días. En revisión del 28/05/14 se le sustituyó la semilibertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días
Segundo: Del contenido del oficio Nº CSE-0405-14, sucrito por la jefa (e) del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, el joven antes identificado no ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad asistida, por lo que al no haber justificación sobre el incumplimiento y observándose así mismo que el joven se encuentra se encuentra actualmente detenido por ante la justicia penal ordinaria tal como consta del asunto RP11-P-2014-005203, por la presunta comisión del delito de Robo, quedando detenido en la Comandancia de policía de esta ciudad.
Tercero. También se puede observar que el joven incumplió con el régimen de presentaciones impuestos por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: En aplicación al contenido del artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, …”se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”. Se procede a la revocación del cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, sustituyéndolas por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta LA REVOCACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña omissis, por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses debiendo permanecer en la Comandancia de policía de esta ciudad, en virtud de que el referido sancionado se encuentra actualmente detenido en dicho recinto a disposición de la justicia penal ordinaria tal como consta del asunto RP11-P-2014-005203, por la presunta comisión del delito de Robo en consecuencia líbrese oficio al Comandancia de policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Alisson Pernia