REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000266
ASUNTO: RP11- D-2014-000266

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por estar incurso en la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Ugas En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: Oída como ha sido el informe emitido por el equipo multidisplinario y lo manifestado por mi representado se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido el mismo así como el reconocimiento del error cometido lo que se puede notar que de estar sometido a la medida privativa de libertad así como a la medida de semi libertad le ha permitido adquirir un grado de madurez b y de conciencia es por lo que esta defensa solicita a este tribunal el cese de la medida de semi libertad y a su vez solicito que se le imponga por el tiempo que le falta por cumplir de la medida libertad asistida ya que ya demostrado responsabilidad en cuanto al cumplimiento de la sanción por lo que mal podría decir el Ministerio Publico que la misma no va poder cumplir. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: escuchado como ha sido psicosocial realizado al sancionado y considerando el tiempo que le falta por cumplir de la semi libertad y posteriormente la libertad asistida no me opongo a la solicitud realizada por la defensa publica. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 27/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 10/12/12, e impuesta en fecha 02/09/13 quedando obligado a cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, en revisión del 06/03/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento por el cumplimiento sucesivo de la medida de Semi Libertad por el lapso de Un (01) año, y Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) meses y catorce (14) días;
Segundo: El sancionado se ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticuatro (24) días de la medida de semi-libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días de semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida, por el lapso de cinco (05) meses y catorce (14) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social “el sancionado es colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manifestándose emocionalmente estable con un proyecto de vida definido, que le brindan apoyo y las herramientas necesarias para superarse, reintegrándose favorablemente al ámbito socio-familiar y laboral, se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado resulto satisfactorio. Pronostico favorable.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en el que el joven recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por estar incurso en la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Ugas; Por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Centro Socioeducativo de esta Ciudad, en consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Dory Malavé