REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000307
ASUNTO: RP11-D-2010-000307

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS; por haber sido declarada responsable penalmente por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Yucsi Del Valle Flores Jiménez; éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/02/2014 fue condenada a cumplir la sanción de amonestación.
Segundo que desde el dictamen de la sentencia fue imposible imponer a la joven de la medida dictada por el Tribunal Primero de Control, adscrito a esta seccion penal de adolescentes.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que desde el 19/02/2014 fecha del dictamen de la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y diez (10) días, es por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 112 numeral 5 del Código penal en concordancia con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues ha transcurrido mas de seis meses desde el dictamen de la sentencia, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Amonestación impuesta a “OMISSIS”; por haber sido declarada responsable penalmente por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Yucsi Del Valle Flores Jiménez; por prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 literal 5 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez