REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000013
ASUNTO: RP11- D-2014-000013
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos, en la cual la defensora pública Abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido la conversación sostenida con la Licda. Livis Palma, así como el tiempo cumplido por mi defendido, el cual no alcanza el 50% de la sanción impuesta por este Tribunal, esta defensa siendo este un proceso educativo que va en busca de que el adolescente sea orientado es por lo que va a solicitar la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad, por cuanto mi defendido ha demostrado en la evaluación del equipo técnico que necesita un poco mas de las orientaciones que hasta hora le han brindado, pues considera esta defensa, que como es beneficioso para el mismo dichas orientaciones y que lo ayudarían a el en su crecimiento personal, es por lo que solicito dicha Ratificación, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el informe desfavorable con relación del sancionado así como la lectura de las diferentes actas levantadas al mismo, es por lo que no me opongo a la solicitud puesta por la Defensa Pública, ya que no es contraria a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/03/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 07/04/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el desde el: 29/01/14 dejándose constancia que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) Días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) Días de la medida de privación de libertad
Tercero: De acuerdo a la evaluación social el pronóstico es desfavorable en virtud de la conducta manifestada por el sancionado en este primer periodo de evaluación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- ha sido imposible para este juzgadora determinar si ha habido grado de concientización de parte del sancionado ya que el mismo no quiso exponer en la audiencia de revisión 2.- el personal técnico adscrito al centro estableció un pronostico desfavorable y 3.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos,, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de Privación de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño
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