REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000219
ASUNTO: RP11-D-2013-000219

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario, se puede evidenciar que mi representado ha tenido una evolución satisfactoria en cuanto al reconocimiento del error cometido así como en la adquisición de madurez y responsabilidad con el presente caso, pero considera esta defensa que como ha sido beneficioso para mi defendido cada una de las orientaciones implementadas por el equipo multidisciplinario le sea Ratificada la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cuanto esto lo ayudaría mas en su crecimiento personal, es por lo que solicito muy respetuosamente que le sea Ratificada las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que es beneficioso para el mismo. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchada como ha sido el informe social y lo solicitado por la Defensa Pública, tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la sanción no me opongo a la solicitud de esta ultima, puesto que esta ajustada a Derecho.. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 21/11/2013 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 09/12/13, e impuesta el 24/02/14.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días de la medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: En atención al informe social: Se percibe como un ser aparentemente pasivo, presto al dialogo con la utilización de un lenguaje ligero, respondiendo a su vida social. luce ligeramente desorientado, manejando con reserva su problemática legal, asumiendo al principio una actitud a la defensiva, negando responsabilidad en el delito que se le imputa, con una versión poco precisa, esforzándose por sostener su versión, sin animo de hablar mal de su compañero..
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 3.- de acuerdo al informe social luce ligeramente desorientado, manejando con reserva su problemática legal, características que requieren de un mayor tiempo para la orientación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María José Martínez Carreño