REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000714
ASUNTO: RP11-P-2014-000714
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño, en la cual la defensora pública Abg. Claudia González manifestóoído como ha sido, el informe del equipo multidisciplinario, así como lo manifestado por mi defendido, se puede evidenciar, el cambio de conducta de una manera favorable, gracias a las orientaciones del equipo técnico, y los llamados de atención que se le han hecho al mismo; asimismo se puede evidenciar, que el informe del equipo técnico es de una fecha actual, donde ratifica, el cambio de conducta y lo beneficiosos resultados que ha tenido en su evolución, si bien es cierto, que el equipo multidisciplinario, aconseja o sugiere que se mantenga en las orientaciones de manera institucional, no es menos cierto que el mismo puede recibir las orientaciones, pero estando en libertad, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este digno tribunal se le sea revisada la medida privativa que pesa sobre mi defendido a una Semi Libertad, donde puede cumplir con las orientaciones impartidas por el equipo multidisciplinario, y así salir a trabajar por lo que ya se ha mencionado que va a tener un hijo y necesita satisfacer sus necesidades, solicito copias simples. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso: Escuchado como ha sido el informe social y el plan individual del sancionado, donde se observa claramente que el sancionado tiene apoyo familiar, también se describe que los familiares son muy permisivos no tienen contención con respecto al adolescente, así también se observa que el lapso a revisar a esta audiencia el sancionado tiene un acta levantada por los guías del centro y por ultimo también hay que tomar en cuanta, el delito por el cual se encuentra privado de libertad, el cual es uno de los mas graves, puesto, que Douglas Simosa privo de la vida a un ser Humano, solicito muy respetuosamente se le sea ratificada la medida de privativa de libertad por el tiempo que le falta por cumplir Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/02/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/04/14.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 29/01/14, por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veintitrés (23) días de la medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y siete (07) días.
Tercero: De acuerdo a la evaluación social en virtud de que el sancionado ha mantenido una conducta positiva desde su ingreso al centro, así como la adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática, se sugiere que el mismo se mantenga institucionalizado, recibiendo las orientaciones necesarias, a fin de garantizar la adquisición de bases sólidas que puedan consolidar una exitosa reinsersion socio familiar, a mediano plazo.
Pronostico favorable en el área social, se sugiere continuidad en su proceso terapéutico.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- .- solo ha logrado el 60.8 % de los objetivos planteados en el área social. 2.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica y 3.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño
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