REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000041
ASUNTO: RP11-D-2014-000041

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, como lo es el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Petter Alexander León Pajaro, en la cual la defensora pública Abg. Claudia González manifestó: Oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario, así como lo manifestado por mi defendido, se puede evidenciar el progreso y la evolución satisfactoria en cuanto a la adquisición de madurez y responsabilidad con respecto al hecho ocurrido, asimismo se puede notar, la falta de orientaciones por parte de sus familiares por lo cual llevo a cometer el hecho, aunado a ello se puede resaltar que el mismo ha estado presto a las orientaciones impartidas por el equipo multidisciplinario, es por lo que esta defensa en representación del Adolescente, solicito a este digno Tribunal que se le sea revisada la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo por una MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA o en su defecto por una SEMI LIBERTAD, ya que de igual manera va a seguir recibiendo las orientaciones por parte del equipo técnico y a su vez podrá o continuar con los estudios que ya venia realizando, solicito copias simples por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el informe del plan individual realizado al sancionado, donde se observan en el mismo el grado de permisibilidad por parte del grupo familiar del sancionado y la falta de orientación, por lo cual se encuentra en estos momentos en esta situación, así como además lo poco manifestado por este en esta sala donde se observa claramente que el mismo todavía no ha concientizado el mal causado aunado al hecho de que apenas ha alcanzado un 70% en el plan individual, es por lo que solicito la ratificación de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir el cual es de dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 21/03/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/04/14.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 09/02/14, por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y once (11) días de la medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: De acuerdo a la evaluación social se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar sus dificultades personales contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual pronostico favorable en el área social. se sugiere continuidad en el proceso terapéutico.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- .- solo ha logrado el 70% de los objetivos planteados en el área social. 2.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica 3. ha pesar de que el informe establece que ha adquirido conciencia de problemática, esto no se ve reflejado en las respuestas del adolescente respecto a lo que lo motivo o llevo a la comisión del delito, pues aun no sabe explicar porque lo hizo. y 4.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, como lo es el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Petter Alexander León Pajaro, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de libertad. Asimismo considera este Tribunal que es necesario que el Adolescente sea evaluado mensualmente por la Psicólogo adscrita a este Circuito Judicial Penal. Segundo Con lugar las copias solicitadas por las partes. en consecuencia Líbrese Oficio a la Directora del Centro Educativo informándole de la presente decisión y Notifíquese a la Psicólogo sobre las Evaluaciones a realizar. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño