Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000319
ASUNTO: RP11-D-2014-000319
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha dos de octubre del dos mil catorce (02-10-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORIAMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado a los Adolescentes OMISSIS, identificados ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la Vindicta Pública representada por MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta. (…). En vista de lo manifestado por los adolescentes, solicito Libertad Sin Restricciones para el adolescente OMISSIS, por cuanto se pudo evidenciar que el adolescente no tiene responsabilidad penal en la presente investigación y al adolescente OMISSIS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (…)” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez que el Tribunal impuso a los prenombrados adolescentes del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Yo estaba por el cerro, me encontré el arma, fui para guayacán con Jesús y en guayacán fue en que nos agarró la policía (…)
El Adolescente OMISSIS, declaró: “(…) yo no tenia arma, yo si estaba con él en guayacán y yo no sabia que el cargaba esa arma (…)” (Fin de las citas)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, solicitó: “Oído como ha sido lo manifestado por mis defendidos así como revisadas las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que no existen plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad a mis defendidos del delito que le imputa el Ministerio Público, así como testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, por ello es que solicito muy respetuosamente solicito una Libertad Sin restricciones (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
ACTA POLICIAL, de fecha 01-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, donde dejan constancia de las actuaciones relacionadas con la detención de los referidos adolescentes, donde se puede apreciar: “(…) En esta misma fecha siendo las 05:00 de la tarde, (…) en recorrido por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, (…) nos encontrábamos dando un recorrido por el sector de guayacán de las flores cuando al pasar específicamente frente al liceo JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ, de ese sector logramos avistar a dos (02)adolescentes (…) quienes al notar la presencia policial notaron una actitud no acorde a lo normal (…) logrando encontrarle al adolescente de contextura delgada de piel morena, en la pletina del pantalón Un (01) Arma de fuego de fabricación casera, de color negro con empuñadura de madera (…) y se le identificó como (INDOCUMENTADO) (…) OMISSIS, (…)” (Fin de la cita)
REGISTRO DE CADENA EN CUSTODIA, de fecha 01-10-2014, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento policial, donde se lee: “(…) EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA(S) Un (01) Arma de fuego de fabricación Casera, de color negro con empuñadura de madera (…)”. (Fin de la cita)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-10-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los funcionarios relacionados con la detención de los referidos adolescentes y de sus datos de identificación; en efecto se aprecia de su contenido lo siguiente: “(…) remiten actuaciones relacionadas a la detención (…) de los adolescentes OMISSIS, (…), quienes fueron detenidos (…) se le logró incautar (01) Arma de fuego de Fabricación Casera, Color Negro con empuñadura de madera. Hecho ocurrido en Guayacán de las Flores específicamente frente al liceo José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre (…)” (Culmina la cita)
ACTA DE INSEPECCION TECNICA, de fecha 02-10-2014, mediante el cual se deja constancia del lugar del hecho, en cuyo contenido se lee: “(…) SECTOR GUAYACÁN DE LAS FLORES, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, (…) se trata de un sitio de suceso ABIERTO, (…) correspondiente dicho lugar a una calle, debidamente asfaltada, provista de aceras y cunetas, posee postes de alumbrado eléctrico, conformada por una canal de circulación orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, (…)en sentido Norte se visualiza las instalaciones del Liceo Bolivariano “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, (…)” (Termina la cita)
RECONOCIMIENTO Nº 0399, de fecha 02-10-2014, donde se deja constancia del material anexo para la Experticia; donde se aprecia: “(…) UN (01) ARMA DE FUEGO, de fabricación rudimentaria o artesanal denominada CHOPO, elaborada con tubos usados en labores de plomería, adaptada para el calibre 16 mm, constituida por un tubo el cual funciona como cañón, posee en su parte inferior una pieza de madera tallada con un pegamento que lo une al cañón, el mismo es usado como conductor de agua (…)” (Fin de la cita)
MEMORANDUN NÚMERO Nº 9700-226-1550, de fecha 02-10-2014, donde se deja constancia que los adolescentes de autos, No Poseen Registros Policiales.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente OMISSIS, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentados ambos adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otro lado previa solicitud fiscal quien decide considera que debe decretarse la Libertad Sin Restricciones a favor de la Adolescente OMISSIS, identificado en autos, por no presumirse su participación en el hecho punible que se investiga.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de ambos adolescentes de autos, ocurrió en fecha primero de octubre del dos mil catorce (01-10-2014). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado OMISSIS, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentaciones CADA QUINCE(15) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, identificado en autos, por no presumirse su participación en el hecho punible que se investiga. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente OMISSIS, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de presentaciones CADA QUINCE (15) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Público Penal a favor del adolescente OMISSIS; por no presumirse su participación en el hecho punible que se investiga.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de ambos adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.
En fecha dos de octubre del dos mil catorce (02-10-2014) siendo aproximadamente las seis horas con diez y siete minutos de la tarde (06:17 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.
|