REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000245
ASUNTO: RP11-D-2014-000245

AUTO ORDENANDO ACUMULAR CAUSAS
Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Por recibido por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, expediente signado con el Nº RP11-D-2014-000245, recibido en fecha 24 de Octubre del 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano igualmente consta que cursa por ante este Tribunal asunto Nº RP11-D-2014-0000162, ambos contra el adolescente OMISSIS; a quien este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2014, decretó su DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de: POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de ello este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 73 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación corresponde por vía supletoria, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que estamos en presencia del mismo presunto autor, en la comisión de varios hechos punibles; para lo cual procede a decretar la acumulación de los mencionados expedientes en los siguientes términos:
Dispone nuestro Código Penal Adjetivo, en su artículo 70 lo siguiente: “Acumulación de Autos. Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados” (Fin de la cita, destacado de quien decide) Mientras que la norma contenida en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Delitos Conexos. Artículo 73. Son delitos conexos (…) 4 los diversos delitos imputados a una misma persona.; (…)” (Culmina la cita). Igualmente señala el artículo 74 sobre la competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes (…) 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan actualmente los asuntos Nº RP11-D-2014-000162 y RP11-D-2014-0000245, seguido al Imputado: OMISSIS, ambos por los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo además que no consta de las actuaciones que opere ninguna de las causales de excepción contempladas en el artículo 77 ibídem, debe este quien decide ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS. Y así se decide.
Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentran pendiente la celebración del acto previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, y se procederá a realizarse el día Martes 02-12-2014, a las 09:30 a.m, en la sede de este Circuito, Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme al Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales a una misma persona; a saber el OMISSIS; en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA Nº RP11-D-2014-000245, recibida en fecha 24 de Octubre del 2014, relacionada con la investigación de la perpetración de los delitos POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al el Expediente Nº RP11-D-2014-0000162, que trata sobre la averiguación de la comisión del delito de: POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por ser este el primer delito cometido presuntamente por el Imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Martes 02-12-2014, a las 09:30 a.m, en la sede de este Circuito, Judicial Penal.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos del encausado, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil catorce (27-10-2014). Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ.