REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004150
ASUNTO: RP11-P-2013-004150
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a Junior José Macayo Subero, venezolano, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.117.662, nacido en fecha 28-07-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amarilis Subero y padre desconocido, y residenciado en Villa Nueva, Calle Colina de Miramonte, Casa S/N, cerca del Farmatodo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente Omissis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Junior José Macayo Subero, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente Omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 24 de Septiembre del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (20/10/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año y Veintiséis (26) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Once (11) meses y Cuatro (04) días, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Septiembre del año 2017.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Junior José Macayo Subero, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ANTONIO Junior José Macayo Subero, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 24 de Septiembre del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 5 de Febrero de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano Junior José Macayo Subero, venezolano, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.117.662, nacido en fecha 28-07-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amarilis Subero y padre desconocido, y residenciado en Villa Nueva, Calle Colina de Miramonte, Casa S/N, cerca del Farmatodo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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