CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000610
ASUNTO: RP11-P-2010-000610
Recibidos como fueran en su debida oportunidad oficios 4732-2013, 6651-2013, 7193-2013, 8195-2013, 8771-2013, 9919-2013, 1824-2014 , 2742-2014 , 3577-2014 , 6672-2014 y 6673-2014, suscritos por las Abgs. Marbella Terán y Olimpia Muller, en su carácter de delegada de prueba y coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, mediante el cual remiten a este despacho Informes Correspondientes al ciudadano Jesús Alfredo Brito González; en el cual manifiestan que el referido penado dejo de presentarse al régimen de supervisión llevado por esa dependencia desde el 15 de Febrero del 2013, por lo que solicitan la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que fuera decretado a favor del mismo, y visto lo acontecido en la audiencia de fecha 13 de Agosto del año en curso, oportunidad en que se corroboró que dicho ciudadano se encuentra detenido actualmente a la orden del tribunal primero de juicio por el delito de Homicidio Calificado y lesiones personales menos graves, en el asunto RP11-P-2012-003589; este Tribunal pasa a resolver, sin oír la opinión del Ministerio Público, pese a las distintas comunicaciones libradas al efecto, en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio del 2011, este tribunal, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, decretó a favor del penado Jesús Alfredo Brito González el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber agotado los requisitos, entonces exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndose un régimen de pruebas a ser supervisado inicialmente por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y a partir del 14 de Diciembre del 2011 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital, régimen que contemplaba las siguientes condiciones:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.(Esta condición resultó modificada en fecha 14 de Diciembre del 2011, cuando se asignó la supervisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital)
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
. Ahora bien, visto el contenido de los aludidos informes en los que se indican la ausencia y evasión del penado de su sitio de supervisión de manera injustificada, amén de ser evidente que en su contra fue admitida una nueva acusación actualmente ventilada por ante el tribunal primero de juicio de esta extensión Judicial por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones personales menos graves, en el asunto RP11-P-2012-003589 a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en el auto de concesión respectivo, y en el supuesto de revocatoria del artículo 487 y por ende constituye causal directa de revocación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fuera concedida en fecha 22 de Junio del 2011 al penado Jesús Alfredo Brito González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.279.224, nacido en fecha 14-10-1988, soltero, de oficio albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús A Pérez, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, como a ocho casas del Abasto Rojas, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en el auto de concesión respectivo en relación con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en el distrito capital a los fines de informar sobre la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Anny Tovar.
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