CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001995
ASUNTO: RJ11-P-2011-000004


Recibidos como fueran en su debida oportunidad oficio 191-2014, suscrito por la Abg. Mileydis Villarroel y la Lic. Iraima Cardiel, en su carácter de delegada de pruebas y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y oficio 155-2014, Suscrito por el Abg. Manuel Cano, mediante los cuales remiten a este despacho información Correspondientes al ciudadano Darwin José Guerra Guerra, en el cual manifiestan que el referido penado dejó de presentarse por ante la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación desde el 18 de Diciembre del 2012, encargada de supervisar las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que le fuera concedida desde el 15 de Octubre del 2012, por lo que solicitan la revocatoria de la misma, y visto que el referido penado no compareció a las audiencias convocadas por este despacho en fechas 26 de Abril, 25 de Junio y 19 de Agosto del año en curso, pautadas para resolver la incidencia relativa a la solicitud de revocatoria; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 15 de Octubre del 2012, este tribunal, decretó a favor del penado Darwin José Guerra Guerra la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones:
“: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de “La Pica” Estado Monagas desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena…”
. Ahora bien, visto el contenido de los aludidos informes en los que se indican la ausencia y evasión del penado destacamentario de sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas, a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en el auto de concesión respectivo, específicamente la del numeral 10º, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que le fuera concedida desde el 15 de Octubre del 2012,al penado Darwin José Guerra Guerra, venezolano, de Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.348, nacido en fecha 14-06-83, hijo de José Ángel Guerra y Omaira Guerra; y domiciliado en Calle 23 de Enero de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca de la bodega del Chino; por incumplimiento de las condiciones fijadas en el numeral 10º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de la Pica Estado Monagas y orden de aprehensión a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano; al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la segunda Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de la Pica Estado Monagas. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas y a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente, “La Pica” Estado Monagas, a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Anny Tovar.