CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000239
ASUNTO: RJ11-P-2000-000103


Recibidos como fueran en su debida oportunidad oficios 195-2011, 210-2011, 979-2013 y 602-2013, suscritos por las licenciadas Enma Guerra, y Enma Perozo, en su carácter de directora del Centro de Residencia Supervisada Luisa Caceres de Arismendi y Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 ambas con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoategui, mediante el cual remiten a este despacho Informes Correspondientes al ciudadano Daniel Teodoro Villegas Narváez; en el cual manifiestan que el referido penado se encuentra evadido de la referida Residencia Supervisada, donde cumplía la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, desde el año 2010, por lo que solicitan la revocatoria de la misma, y visto que el referido penado no compareció a las audiencias convocadas por este despacho en fechas 14 de Abril, 25 de Junio y 19 de Agosto del año en curso, pautadas para resolver la incidencia relativa a la solicitud de revocatoria; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 20 de Diciembre del 2005, este tribunal, entonces a cargo del Juez Juan Figueroa Rada, decretó a favor del penado Daniel Teodoro Villegas Narváez la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por haber agotado mas de la tercera parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones a ser cumplidas en el entonces Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, Ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de dicho Centro, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en Nuevos Delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- Evitar el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
5.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale este tribunal y el Delegado de Pruebas.

. Ahora bien, visto el contenido de los aludidos informes en los que se indican la ausencia y evasión del penado destacamentario de su sitio de Residencia Supervisada de manera injustificada, a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en el auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, que fuera concedida en fecha 20 de Diciembre del 2005 al penado Daniel Teodoro Villegas Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.347.343, oficio: obrero , domiciliado, en Barrio Las Delicias Calle 5 de Julio, N° 19 de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, hijo de Justo Emilio Villegas Incerni y de Clemencia Josefina Narváez Brito de Villegas; por incumplimiento de las condiciones fijadas en el auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de aprehensión a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano; al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la segunda Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en Barcelona estado Anzoátegui y al y Centro de Residencia Supervisada Luisa Caceres de Arismendi a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Anny Tovar.